Este programa permite introducir los datos necesarios para calcular el Pago fraccionado del modelo 222, tanto en la modalidad A como en la B. Si la sociedad
realiza el pago por la modalidad A no será necesario informar los datos ya que la aplicación toma los datos de la última liquidación efectuada.
Deberá tener en cuenta que este programa se basa en la información introducida en el apartado MODALIDAD PAGO FRACCIONADO.
Es decir, si en ese apartado no ha especificado que la Sociedad confecciona el modelo 222, no podrá introducir datos en esta pantalla.
A continuación se detalla alguno de los campos que deben cumplimentar según la modalidad informada:
- Cooperativa: deberá informar si le es de aplicación más de un tipo de gravamen:
1 - Cooperativa fiscalmente protegida.
2- Resto de cooperativas.
- Importe neto: deberá informar si el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo es:
1 - Igual o superior a 10.000.000 euros pero inferior a 20.000.000 euros.
2 - Igual o superior a 20.000.000 euros pero inferior a 60.000.000 euros.
3 - Igual o superior a 60.000.000 euros.
- No aplicar mínimo a ingresar: podrá acceder a este campo si el Importe neto del ejercicio anterior es como mínimo de 10.000.000 euros. Al marcarlo no aplicará el Mínimo a ingresar pero sí el % de pago fraccionado. Este mínimo a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se ref ieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo
29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26
de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
- Gravamen ISS: deberá informar el % de gravamen que le corresponde en el período impositivo declarado en el pago fraccionado.
- Correcciones al resultado por I.S.: aumentos y disminuciones por este concepto.
- Otras correcciones al resultado: aumentos y disminuciones por este concepto.
- Mínimo a ingresar: si en el campo Importe neto ha informado algún valor y no ha marcado No aplicar mínimo a ingresar, se calculará el 23% o el 25% (si el gravamen del ejercicio es del 30%) del Resultado contable después del I.S. – Importe excluido por operaciones de quita o espera + Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera - Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias - 50% del Importe correspondiente a la bonificación prevista en el art.26 de la Ley 19/1994 - Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC - Importe minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación art. 33 LIS - Importe excluido operaciones aumento de capital o fondos propios por compensación créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS - Importe renta exenta entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV Título VII LIS - Importe de la bonificación prevista en el art.34 LIS
Los porcentajes de cálculo se tomarán según lo que haya informado en el campo Gravamen ISS e Importe neto.